Reglamento

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ANEXO II –REGLAMENTO ELECTORAL – PARTIDO POLITICO “CIUDADANOS A GOBERNAR”

-DISTRITO CHACO –

Para la Elecciones Provinciales del 11 de Agosto del Año 2013. PASO ( Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias).

ARTICULO 1.- Junta Electoral. FUNCIONES: La Junta Electoral del Partido Político “Ciudadanos a Gobernar” ejerce funciones y facultades que le otorga la ley N° 26.571 su Decreto Reglamentario y toda normativa aplicable. Se encuentra facultada para adoptar medidas y directivas normas operativas que estime pertinente a fin de garantizar y modificar este Reglamento si fuere necesario. Sus Resoluciones se adoptaran por el consenso de la mayoría de los presentes, teniendo el presiente el voto doble.

ARTÍCULO 2.- NOTIFICACIONES Y TERMINOS: Todas las notificaciones de la Junta Electoral pueden ser efectuadas de distintas formas: Personalmente, a través de Acta notarial, Telegrama, Carta Documento con aviso de entrega o publicación en la pagina Web Oficial. Todos los términos comenzaran a computarse a partir de la hora cero del día siguiente de la notificación, conforme al art. 27 de la Ley N° 26,571,. La Junta Electoral del Partido Político notificará sus Resoluciones en su Sitio Web.

ARTÍCULO 3.- SITIO WEB: El sitio Web de Partido es: www.ciudadanosagobernar.com.ar , donde se publicaran todas las Resoluciones de esta Junta Electoral.

ARTICULO 4.- PRESENTACION DE LAS NOTAS: todas las notas que se dirijan a la Junta Electoral del Partido deben ser presentados por escrito en original y con copia a través de Mesa de Entradas, con sello de Recepción.

ARTICULO 5.- ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL:   Esta Junta Electoral funcionará en calle Santa Fe N° 185, ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, Provincia del Chaco, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 y de 18:00 a 20:00, habilitándose días y horas si fuere necesario. La Junta Electoral podrá notificar nuevo domicilio, notificando fehacientemente a la Justicia Nacional Electoral y Apoderados de las Listas Internas.

ARTICULO 6.- SUPLETORIEDAD: Supletoriamente se aplicará lo dispuesto en el Código Electoral Nacional, Leyes Nacionales N° 23.298; 26.215; 26.671 y demás Legislaciones aplicables.

ARTICULO 7.- PADRON ELECTORAL: PERSONAS QUE VOTAN: el padrón está integrado por todo ciudadano que se encuentren inscriptos en el Registro nacional de Electores de la Republica Argentina - Art. 23 de la Ley N° 26.571 y 2° CEN.-

ARTICULO 8°: AVALES: Los avales de los pre candidatos deben ser presentados en forma prescripta por la Justicia Nacional Electoral también conforme al Art. 21 de la Ley 26.571. Los avales pertenecen a afiliados y adherentes a este Partido.

ARTÍCULO 9.- PRESENTACION DE LISTA. PLAZO: La presentación debe hacerse hasta los cincuenta (50) días antes. Las precandidaturas deben presentarse junto con las constancias de aceptación de la postulación, con Declaración Jurada que debe reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes de acuerdo a la Ley. Hasta ese plazo, el apoderado puede solicitar a la Junta Electoral para la identificación de lo dispuesto en el Art. 26 de la ley N° 26.57.

ARTICULO 10 : FORMA Y REQUISITOS: La lista de pre candidatos deben presentarse en Mesa de Entradas de la Junta Electoral de este Partido Político, en Planilla Modelo aprobada por Junta Electoral, conforme a los requisitos del Art. 26 de la Ley N° 26.571, por triplicado, consignando domicilio y teléfono del Apoderado.

ARTICULO 11: OFICIALIZACION: presentadas las listas de Pre candidatos, la Junta Electoral debe presentar al Partido Político, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley N° 24.012, las Carta Orgánica Partidaria, el presente Reglamento y Normativa aplicable (Art.443/11).

La Junta Electoral del Partido, debe dictar Resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48 hs., notificando dicha Resolución en el plazo de 24 hs. (Art. Ley 26.571).

En el sitio Web del Partido Político “Ciudadanos a Gobernar” se publicaran las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen (Art. 27 último párrafo de la ley 26.571).

ARTÍCULO 12: : PRESENTACION DE MODELO DE BOLETA: la Lista debe ser presentada ante la Junta Electoral dentro de los tres (3) últimos días de la oficialización de las precandidaturas, tres (3) ejemplares del modelo para su oficialización. Conforme a la Ley 26.571.

ARTÍCULO 13: BOLETAS: Las boletas deben respetar las características establecidas en el Código Electoral Nacional y Decretos reglamentarios (Art.20 Decreto 443/11 y Decreto 444/11 P.E. respetando el color del papel asignado al partido Político “Ciudadanos a Gobernar”, respetando el orden de postulación de los candidatos a senadores y Diputados Nacionales – Ley N° 26.571. pueden contener fotografías de candidatos/as en colores o blanco y negro, las que se ubicaran en el tercio central de la boleta no pudiendo utilizarse imágenes de fondo ni sello de agua (Art. 1 seg. Párr. Decreto 444/11 P.E.) La denominación de la lista no puede contener el nombre de personas vivas, ni del Partido Político “Ciudadanos a Gobernar” (Art. 25 Ley N° 25.571).

ARTICULO 14: OFICIALIZACION E IMPRESIÓN DE BOLETAS: Las boletas para la elección primaria se confeccionaran de acuerdo al modelo de boleta y lista presentada por el Partido Político “Ciudadanos a Gobernar” e impresas por este Partido Político.

ARTÍCULO 15: FISCALES DE LISTA: Los Fiscales será nombrados por los Apoderados Partidarios, para que los representen en las mesas receptoras   de votos. También pueden designar a los fiscales generales, quienes tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.

ARTÍCULO 16: ADJUDICACION DE CARGOS ELECTIVOS: se realizará conforme a la oficialización de Lista Única – respetando la Representación del cupo femenino-.

ARTÍCULO 17: PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS: La elección de los Candidatos a Senadores Nacionales se hará mediante formula directa y a simple pluralidad de sufragios tomando el territorio nacional como distrito único (Art. 44 1° parte Ley 24.571. La lista definitiva de candidatos a diputados nacionales y provinciales estará integrada conforme a lista única de cargos presentada y aprobada.

Una vez comunicado el resultado del escrutinio definitivo por la cámara Nacional Electoral, La Junta Electoral Partidaria efectuará la Proclamación de los candidatos electos y notificar al Juzgado Federal con Competencia Electoral. (Art. 44 inc a Ley 26571).

ARTÍCULO 18: GASTOS DE LA CAMPAÑA: El Partido Político “Ciudadanos a Gobernar” no cuenta con recurso alguno para soportar los gastos que demanda   esta campaña para elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.

ARTÍCULO 19: ESPACIOS DE PUBLICIDAD: La Junta Electoral del Partido Político “Ciudadanos a Gobernar” debe distribuir los espacios de publicidad adjudicados por la Dirección Nacional Electoral, en emisoras de radiodifusión sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

ARTÍCULO 20: INFORME FINAL DE CAMPAÑA: Veinte días después de la finalización de la Elección Primaria, el Responsable Económico Financiero de la Lista Única, deberá presentar un informe final detallado, ante la autoridad competente, sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. (Art. 36 Ley 26.571).

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